CUANDO LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO MUESTRAN FÓRMULAS ABIERTAS EN SU CONFIGURACIÓN

En el presente artículo, la autora analiza la Resolución N° 0478-2018-TCE-S4, emitida
por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, de cuyo análisis
concluye que el literal c) numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, es una “norma sancionadora en blanco”, que para su configuración es necesario
remitirse a lo dispuesto por el artículo 11 de la citada ley (que regula los impedimentos
para contratar con el Estado); situación que al generar una doble interpretación
por parte del colegiado administrativo revela que se trata de un concepto jurídico
indeterminado que pone en riesgo el principio de tipicidad y cuya determinación
se debe dar a nivel jurisprudencial.

I. ASPECTOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN
N° 0478-2018-TCE-S41

  1. Antecedentes
    El 12 de enero de 2017, el Seguro Social de
    Salud – EsSalud (en lo sucesivo, la Entidad)
    emitió la Orden de Compra N° 450274512
    a favor de la empresa Droguería Sideruk
    Sociedad Anónima Cerrada (en lo sucesivo,
    el contratista) para la “Adquisición de 3,500

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